Legislación y derechos
Todas las personas tienen el derecho de poder comunicarse y aprender una alternativa sólida y eficaz a la comunicación hablada, cuando esta no sea posible.
En la legislación española, el derecho a la comunicación se reconoce como un derecho fundamental vinculado a la dignidad, la igualdad y la participación social de todas las personas. Diversas normas, como la Constitución Española (art. 20), la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (Real Decreto Legislativo 1/2013) y la Ley 8/2021, refuerzan el deber de garantizar los medios necesarios para una comunicación efectiva. En este marco, la Comunicación Aumentativa y Alternativa (CAA) se contempla como un apoyo esencial para que las personas con dificultades en el habla o el lenguaje puedan ejercer plenamente su derecho a expresarse, comprender, participar y decidir en igualdad de condiciones, tanto en el ámbito educativo como social y sanitario.

En la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CIDPD), adoptada por la ONU y ratificada por España en 2008, el derecho a la comunicación ocupa un lugar central. La Convención reconoce en su artículo 2 el concepto de “comunicación” en un sentido amplio, que incluye los sistemas y modos aumentativos y alternativos de comunicación (CAA). Además, el artículo 21 obliga a los Estados Parte a facilitar el uso y acceso a la CAA y a otras formas de comunicación accesible en todos los contextos, garantizando que las personas con discapacidad puedan expresarse libremente y recibir información en el formato que elijan. También el artículo 24, sobre educación inclusiva, destaca la importancia de proporcionar los apoyos necesarios, entre ellos los sistemas de comunicación adecuados, para asegurar el aprendizaje y la participación plena.
Además, la declaración de los derechos en comunicación, desarrollados en 1992 y actualizados en 2016, por el National Joint Committee on the Communication Needs of Persons with Severe Disabilities, establece el derecho de las personas a influir, a través de la comunicación, en las condiciones de su existencia (Brady et al, 2016)
















