Hola Silvia. Disculpa la demora en responderte.
Te recomiendo que revises esta orden: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-6277 donde indica
“Dos. El apartado 1.4 del anexo III queda redactado de la siguiente manera:
«1.4 Indicación y, en su caso, administración de medicación, nutrición parenteral o enteral, curas, material fungible y otros productos sanitarios que sean precisos. Como parte de los productos sanitarios se facilitará, siguiendo el correspondiente protocolo y aplicando un procedimiento que permita su reutilización, el lector ocular u otro sistema de comunicación para pacientes con trastornos neuromotores graves, con afectación severa de ambos miembros superiores e imposibilidad de comunicación oral o escrita, fundamentalmente pacientes con esclerosis lateral amiotrófica, trombosis de la arteria basilar, parálisis cerebral infantil, traumatismo craneoencefálico y mielinolisis pontina, con suficiente capacidad mental, intelectual, de aprendizaje y de control para su manejo de forma segura y eficaz.»
Por otro lado, cada comunidad autónoma tiene establecido algún mecanismo para subvencionar estos dispositivos y otros productos de apoyo, para el alumnado dentro del entorno escolar. Realmente se trataría de una ayuda parcial, ya que dichos elementos solamente se podrían utilizar en la escuela, y salvo que la dirección del centro haga alguna excepción, no podría acompañar al alumno las 24 h del día, y al finalizar la escolarización, debería devolverlo.
Que haya suerte.
Un saludo